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El aborto en Chile

El aborto en Chile, referido al aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo, es ilegal según el Código Penal de Chile de 1874. La legislación sobre el aborto en Chile está considerada como una de las más restrictivas del mundo ya que considera punible el aborto en cualquier circunstancia, incluso en caso de aborto terapéutico en su sentido amplio. No se considera aborto punible aquel que es consecuencia prevista pero indeseada de procedimientos médicos necesarios para salvar la vida de la madre.

                                                                                                          

Delito por aborto en el Código Penal de Chile de 1874

 

Chile tiene una cultura fuertemente influenciada por los valores cristianos. Así, desde la época colonial, el aborto se considera una conducta moral y socialmente reprochable, aunque subrepticiamente se practicaran abortos mediante infusiones, yerbas u otros métodos naturales. El Código Penal, en vigor desde 1875, pasó a castigar el delito de aborto.

Legalización del aborto terapéutico (1931)

 

En 1931, durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, se legalizó el aborto terapéutico

 

 contemplándose dentro del Código Sanitario para ciertos supuestos definidos por ley. El número de abortos fue en crecimiento, junto con la elevada natalidad que el país alcanzó hacia la década de 1960. Esta protección oficial al aborto se vio reforzada por la difusión de métodos anticonceptivos iniciados en el gobierno demócratacristiano de Eduardo Frei Montalva.

Así, el Código Sanitario, en su edición oficial al 2 de noviembre de 1984, aprobada por Decreto Nº 980, de 22 de noviembre de 1984, del Ministerio de Justicia, decía en su LIBRO QUINTO, "Del ejercicio de la medicina y profesiones afines", Art. 119: «Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos».


Durante el funcionamiento de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, encargada de discutir el anteproyecto de la nueva Carta Fundamental chilena, Jaime Guzmán Errázuriz trató de introducir una prohibición constitucional del aborto. Su discurso consta en las actas oficiales de la Comisión Constituyente del 14 de noviembre de 1974: «La madre debe tener el hijo aunque este salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o, aunque de tenerlo, derive su muerte».

 

Finalmente, los demás redactores de la Constitución de 1980 no aceptaron esa moción (prohibición constitucional de todo aborto), por lo que sólo establecieron, en su artículo 19, número 1, que «la ley protege la vida del que está por nacer», con lo que la regulación de la materia quedó radicada en la ley.

 

Ese mandato del constituyente al legislador se materializó en 1989 con la modificación del artículo 119 del Código Sanitario que pasó a prescribir lo siguiente: «No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar el aborto», derogándose además las disposiciones de 1931. Esta modificación fue promovida por el cardenal Jorge Medina con la ayuda del almirante José Toribio Merino

 

Así, Chile es un Estado con una regulación protectora del nasciturus, ya que no permite el aborto ni siquiera en caso de violación o incesto. Aún así, la práctica médica en aquellos casos en que peligra la vida de la madre no cambió sustancialmente, debido a la aplicación del principio de doble efecto en la interpretación del Código Sanitario.3 Es más, la modificación al Código Sanitario no aumentó la tasa de mortalidad materna en el país, como se predijo, ya que ésta siguió disminuyendo año tras año.

 

Intentos fracasados de despenalización del aborto (1990-2013)

 

No obstante lo anterior, desde la transición a la democracia iniciada en 1990, algunos

partidos pertenecientes a la Concertación de Partidos por la Democracia han

presentado una serie de proyectos de ley que infructuosamente han buscado

restablecer la figura del aborto terapéutico, bajo condiciones similares al año 1931.

Dichos proyectos han contado con la oposición del Partido Demócrata Cristiano,

también perteneciente a la Concertación— y los partidos de la Alianza, quienes consideran que el aborto terapéutico es una denominación confusa e innecesaria que pretende encubrir la admisibilidad del aborto libre, toda vez que se trata de una hipótesis cubierta por la legislación actualmente vigente.

En 2011 el presidente Sebastián Piñera planteó que usará su poder constitucional de veto en caso de aprobarse en el Congreso un proyecto de ley de aborto terapéutico.7 En el informe de la Comisión de Derechos Humanos para el año 2013, Piñera nuevamente manifestó su rechazo al aborto.

 

Propuesta de despenalización del aborto terapéutico (2014)

 

Durante su cuenta pública del 21 de mayo de 2014, la presidenta Michelle Bachelet anunció que promovería un proyecto de ley para despenalizar el aborto terapéutico en casos de riesgo de vida de la madre, violación e inviabilidad del feto.8 9 una propuesta legislativa que aún no está lista. Lo que el Programa de Gobierno y la Presidenta Bachelet ha propuesto es debatir y revisar la legislación para despenalizar la interrupción legal del embarazo en caso de tres causales determinadas: cuando la vida de la mujer está en peligro, cuando la mujer quedó embarazada porque fue violada, o cuando haya inviabilidad la convocatoria que hizo la Presidenta, esto es, debatir con altura de miras este tema, sin caricaturas ni descalificaciones. El debate de la interrupción legal del embarazo es un tema complejo y sensible para todas las mujeres y la sociedad. Por lo mismo, como Gobierno, quieren entregar alternativas sin imposiciones a las convicciones de las mujeres. Lo importante es llegar a una propuesta que dé una respuesta oportuna y adecuada al objetivo planteado.

 

 

Regulación jurídica

 

El aborto en el ordenamiento jurídico chileno se encuentra prohibido por dos disposiciones:

Código Penal de Chile de 1984: artículos 342 a 345.

Código Sanitario: artículo 119.

Código Penal Chileno: artículos 342 a 345

Título VII: Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública

 

Aborto

 

Art. 342 El que maliciosamente causare un aborto será castigado:

1 Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.

2 Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.

3 Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.

 

Art. 343 Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor.

 

Art. 344 La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.

 

Art. 345 El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un grado.

 

Código Sanitario

 

Artículo 11911 No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.

A partir de la interpretación de esta norma, la práxis médica aplica el principio ético del "doble efecto", según el cual una acción cuyo fin sea salvar la vida de la madre y que tenga como consecuencia no deseada la muerte del hijo, es lícita.

 

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